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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 129
OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 129
La declaración de la menor ofendida sí pude ser estimada en contra del acusado, si no hay razón para pensar en una imputación gratuita; y en tratándose de delitos como el de rapto, debe recordarse que en la mayoría de los casos se cometen procurando la ocultación con respecto a testigos.
Precedentes
Amparo directo 5493/56. Silverio Martínez Cortes. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.