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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 134
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 134
Como la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública (artículo 23 del Código de la Entidad), el ofendido o la persona que conforme a la ley tenga derecho a ella no puede reemplazar al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal para que se aplique al infractor una sanción mayor que la fijada por los órganos jurisdiccionales. Y si bien la Ley de Amparo, en el artículo 5o. da a esas personas el carácter de parte, debe cohonestarse el precepto con el 10 de la misma ley, la que hermeneúticamente respeta las leyes adjetivas y sustantivas penales del país en este particular, o sea que sólo se otorga a los ofendidos el derecho a demandar la protección federal cuando la reparación del daño sea fijada en el incidente respectivo o de responsabilidad civil, como en el caso de los terceros obligados (dueños, empresarios, patrones, etcétera), pero no cuando la reparación ha sido fijada en el juicio principal como consecuencia del delito, es decir, cuando cumple fines específicos de represión.
Precedentes
Amparo directo 2218/57. Eglantina Chávez viuda de Chávez y coagraviada. 6 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.