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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 144
PARTICIPACION DELICTUOSA. HOMICIDIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 144
Aun en el supuesto de que el acusado no haya sido autor de alguno de los disparos que causaron la muerte de las víctimas, el hecho de que haya cooperado con los otros inculpados para subir a los ofendidos al automóvil en el que se les trasladó hasta el lugar donde fueron muertos, sería suficiente para que se justificara la aplicación en su contra del artículo 12 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 4592/56. Tomás Mejía Gálvez. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA. HOMICIDIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).".