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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 145
PENA DE MUERTE. ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 145
Aun cuando conforme a la legislación del Estado de Nuevo León basta una calificativa para que pueda aplicarse la pena de muerte, si el arbitrio judicial se reguló en función de un cuadro delictivo en el que concurrieron tres calificativas, de las cuales la Suprema Corte considera que una no quedó demostrada, sería inequitativo que en presencia de un cuadro diverso prevaleciera la misma sanción por lo que debe concederse el amparo para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se imponga al quejoso la sanción que corresponda, con excepción de la pena capital, tomando en consideración la forma y gravedad de los hechos y el elevado índice de temibilidad revelado por dicho quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4260/56. Raúl Trejo Sánchez. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.