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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 146
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 146
No se hizo un razonamiento como marca la ley para el ejercicio del arbitrio judicial en la fijación de la pena, si el tribunal omitió referirse, entre otros datos, al grado de temibilidad de la acusada, así como a la magnitud de su culpabilidad, a su ausencia de antecedentes penales, al hecho de ser una delincuente primaria, etcétera, por lo que el juzgador debió tomar en cuenta también tales elementos favorables y en función de ellos establecer la pena adecuada. En consecuencia, se impone la concesión del amparo para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se impongan a la acusada las sanciones que correspondan de acuerdo con las circunstancias exteriores de ejecución y las subjetivas de la misma.
Precedentes
Amparo directo 808/56. Lina Lee Michel. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.