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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 147
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 147
Si entre la decisión firme de delinquir y el momento de las realización del delito existió un tiempo considerable, durante el cual el agente tuvo oportunidad de deliberar sobre su conducta, y además la forma en que tuvo lugar la tragedia revela que el ánimo de delinquir estuvo de manera persistente en su mente, ello a llevar a concluir que se integró la premeditación.
Precedentes
Amparo directo 4260/56. Raúl Trejo Sánchez. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.