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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 147
PERDON DE LA MENOR OFENDIDA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 147
Para que el perdón de la menor ofendida pueda surtir efectos extintivos de la acción penal, es indispensable que esté asistida de su representante legítimo o bien de un tutor especial. Este requisito se desprende del artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues como en él se indica que cuando el ofendido sea menor de edad, puede querellarse por sí mismo, a reserva de que el tribunal le designe tutor especial si careciera de representantes legítimos o éstos no presentaran la querella, queda implícita la idea de que el ofendido tiene facultad para querellarse por sí mismo, pero no para desistirse de la querella, también por sí mismo, sino que en esta última situación han de intervenir sus representantes legítimos o el tutor especial que designe el Juez.
Precedentes
Amparo directo 1661/57. Isidro Domínguez Hernández. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.