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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 149
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 149
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, constituye parte integral de la sanción pecuniaria (artículo 29 del código sustantivo), por lo que es indubitable que si no se reúnen sus presupuestos condicionantes, o sea, cuerpo del delito y responsabilidad penal del autor, por lógica ineludible no puede responder éste del daño causado por un delito que jurídicamente se considera inexistente, al no haber sido tema de la resolución del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.