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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 151
RIÑA (CASO FORTUITO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 151
Si se está en presencia de una riña, no importa que exista o no la intención específica de causar la muerte o un daño en particular, pues basta el ánimo de contender y el intercambio de actividades lesivas. Por tanto, resulta irrelevante la aseveración del acusado, en el sentido de que nunca pensó matar al hoy occiso, pues para que se integre la riña es suficiente que se tenga el ánimo de lesionar y se actúe con independencia del resultado final.
Precedentes
Amparo directo 3513/56. Clemente López Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.