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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 151
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 151
Si se trató de una contienda de obra en la que el acusado lesionó al ofendido en forma tal que puso en peligro su vida, la penalidad aplicable es la prevista en el artículo 297 del Código Penal, que fija de tres a siete años de prisión para esta clase de lesiones, en relación con el 301 del mismo ordenamiento, que habla de la imposición de una pena hasta de la mitad cuando se trate del provocado. Es verdad que la Suprema Corte sostuvo en algunas ejecutorias que debía atenderse como término mínimo al de tres días, previsto en el caso por el artículo 24 del código del Estado para la sanción de prisión en general; pero también lo es que dicho criterio fue rectificado para sostener que se debe imponer la sanción que el arbitrio judicial estime le corresponde al acusado dentro de los términos mínimo y máximo fijados para el delito de que se trate, pero reduciéndose a la mitad dichos términos.
Precedentes
Amparo directo 5441/56. Simón Miranda Villanueva. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.