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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 152
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 152
El artículo 269 del Código Penal del Estado de Coahuila señala que el autor de lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión, y el artículo 273 de aquel ordenamiento dispone que cuando se trate de lesiones inferidas en riña se podrá imponer al acusado hasta la mitad de la sanción señalada por el precitado artículo 269. Sobre esa base, resulta que para tal caso la penalidad es de tres días a tres años, ya que como el artículo 273 no precisa el mínimo, es de atenderse al de tres días que señala el artículo 22 del código en cita.
Precedentes
Amparo directo 5495/56. Carlos Oviedo Hernández. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.