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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 9
ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (COMPURGACION DE PENAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 9
Si los quejosos, de hecho compurgaron la pena a que fueron condenados con el tiempo que estuvieron detenidos previamente, aun cuando no lo expresara así la responsable, la sentencia condenatoria que reclaman se consumó irreparablemente, por lo que con fundamento en los artículos 73, fracción IX y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, procede sobreseer.
Precedentes
Amparo directo 2916/57. Ramiro Valles Unzueta y coagraviado. 21 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.