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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 12
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 12
La circunstancia de que el auto de formal prisión no contenga la clasificación de las lesiones en cuanto a su gravedad, ningún agravio causa el procesado, pues dicho auto debe contener la mención del delito en forma genérica, sin aludir a calificativas o modificativas, ni tampoco a la naturaleza de las lesiones, pues estos por menores son objeto de comprobación y análisis posteriores.
Precedentes
Amparo directo 929/56. Froylán Cruz González. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.