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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264764
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 17

CONDENA CONDICIONAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Quinta Epoca: Tomo CXIX, página 1967. Amparo penal directo 3436/53. La publicación no menciona el nombre del quejoso. 20 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Tomo CXII, página 1464. Amparo penal directo 464/50. Apodaca Torres Rosario. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIX, página 3082. Amparo penal directo 1017/46. Tinoco Antonio y coagraviado. 24 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo L, página 744. Amparo penal directo 5439/35. Castillo Zúñiga Catarina. 30 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXII, página 1464, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).". En el Tomo L, página 744, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.".
Registro digital (IUS): 264764