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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 16
Ni el Juez ni el tribunal tienen por qué ocuparse del problema relacionado con la condena condicional, si ni el acusado ni su defensor solicitan nada al respecto, en ninguna de las dos instancias.
Precedentes
Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3082, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Tomo CXII, página 1464, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Tomo CXIX, página 1968 tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".