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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 20
Los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en tal materia, del Estado de Puebla, siguen el sistema mixto o sea el de dejar al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de sanciones privativas de libertad; pero si el juzgador nada resuelve sobre el particular, queda a cargo de parte legítima formular la petición, para lo que existen dos momentos procesales: primero, al formular conclusiones el Ministerio Público y el defensor; y segundo, cuando pasada esta oportunidad, no se hubiera decretado de oficio, durante la tramitación de la alzada, según los artículos 400 y 401 del código procesal. En otros términos, además de los requisitos sustantivos, hay otros de procedimiento, o sean las oportunidades legales que, cuando se dejan pasar, son sancionadas con la extinción o la pérdida del derecho mismo.
Precedentes
Amparo directo 6185/55. Juan Huerta Rivera. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.