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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 23
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 23
La ley penal configura el delito de despojo de inmuebles previendo tanto el caso de la ocupación indebida de un inmueble ajeno, como el de la ocupación ilegal de un inmueble propiedad del acusado. Y como nadie puede hacerse justicia por su propia mano, según mandato constitucional, aun teniendo el reo la propiedad del inmueble, no podía quitar al ofendido la posesión que del mismo le había concedido, por lo que si en esas condiciones lo ocupó, fue sin derecho y, además, furtivamente, si lo hizo procurando que no se percataran de su actividad los vecinos ni dicho ofendido.
Precedentes
Amparo directo 4603/56. Victoriano Valencia. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.