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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 23
DIPSOMANOS, INTERNACION DE (MILITARES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 23
La sentencia reclamada entraña violación de garantías si en ella se tuvo al acusado como responsable de los delitos de deserción y contra el honor militar que se le imputaron, y se le sancionó con pena de prisión, a pesar de estar acreditada su condición de dipsómano, la que constituye una anomalía mental, de acuerdo con el artículo 68 del Código Penal Federal; por lo que procedía solamente que, en seguida de reconocerse que ejecutó hechos definidos como delitos, se ordenara su internamiento en un centro de salud, para que se le sujetara a tratamiento médico por todo el tiempo que fuera necesario para su curación y para someterlo, con autorización de un facultativo, a un régimen de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6825/56. Mario Martínez Pérez. 15 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.