Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 25
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 25
La fracción III del artículo 362 del Código Penal establece como una forma de encubrimiento el hecho de no tomar las providencias necesarias para asegurarse de que la persona de quien se recibió la cosa en venta, tenía derecho para disponer de ella, sin que la responsabilidad del reo, en manera alguna, se excluya en función de la ignorancia alegada, toda vez que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 273/56. Hipólito Valdez Bonilla. 13 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.