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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 28
ENFERMOS MENTALES, PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 28
El Ministerio Público adscrito al juzgado instructor es el único facultado para solicitar la suspensión del procedimiento ordinario, con vista de los peritajes médicos y demás pruebas aportadas, a fin de que se acuda al procedimiento a que se contraen los artículos del 495 al 498 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 24, inciso tercero, 68 y 69 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2186/50. Leopoldo Rodríguez Espinosa. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.