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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 48
ENFERMOS MENTALES, RECLUSION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 48
Si bien es cierto que el artículo 68 del Código Penal comprende a los locos, idiotas, imbéciles y, en general, a quienes padecen de algún defecto o anomalía mentales, ello no implica que el pronombre indeterminado "cualquier", empleado por el legislador, comprenda a todas las debilidades, enfermedades o anomalías, sino exclusivamente a aquellas que por tener parecidas características, deban asimilarse a esos ejemplos legales, como algunos casos de mudez por sordera, estados crepusculares y de desmayo de orden patológico; ya que una interpretación extensiva del precepto resulta inaceptable, si se tiene en cuenta que la "normalidad" psíquica es tan sólo una condición ideal y que se recurre a ella como término de comparación, pues bien sabido es que la mayoría de los humanos padecemos ciertas desviaciones psíquicas que implican una "anormalidad" en relación con ese tipo ideal. Cuando el legislador alude a cualquier anomalía, está claramente significando que se trata de condiciones psíquicas que impidan conocer y valorar al hecho que se ejecuta, pues sólo en estas circunstancias será inimputable penalmente el sujeto, pero mientras subsista en él la facultad de conocimiento y el sentido de autocrítica, debe afirmarse su capacidad penal, cualquiera que sea la tendencia de su "personalidad".
Precedentes
Amparo directo 2186/50. Leopoldo Rodríguez Espinosa. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.