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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 50
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 50
Si el reo fue el falsificador de unas nóminas y también quien utilizó esas nóminas con firmas falsas para hacer efectivos cobros de sueldos que no le pertenecían, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar tipificadas dos infracciones penales: el fraude y la falsificación de documento.
Precedentes
Amparo directo 6971/55. Ignacio Hernández Romero. 13 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.