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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 51
FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO CONTRA LOS, Y LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 51
El presidente Municipal acusado fue el causante de los hechos, si mandó reunir gente para impedir que el actuario ofendido realizara sus funciones: y si consta también que el comandante de policía, lejos de reprimir los actos ilícitos realizados en su presencia, incitó a que fueran ejecutados, la culpabilidad de ambos es manifiesta, pues aun suponiendo que no se hubiera comprobado que hubieran inducido a los autores materiales a la realización de los delitos que cometieron, su sola actitud pasiva sería suficiente para declararlos responsables, ya que según el artículo 7o. del Código Penal, el delito puede cometerse mediante actos (stricto sensu), o por medio de omisiones.
Precedentes
Amparo directo 398/56. Prisciliano Chávez May y coagraviados. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.