Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264783
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 57
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 57
Si el olvido fue la causa eficiente del resultado lesivo (comisión por omisión), no puede decirse que el agente haya obrado o dejado de hacer intencionalmente, al no haber existido voluntariedad, por falta de representaciones en su psiquis (dolo indeterminado o eventual) y menos aún que haya querido aquel efecto (dolo directo); empero, si el olvido se dio donde la actividad es consustancial al cargo ocupado por el agente, la inactividad deducible de esa falla mnemotécnica obliga al inactivo a responder de su conducta imprudente, de ser previsible en ese cargo que un olvido de sus obligaciones puede acarrear perjuicios y pérdidas o peligro de vidas u otros daños.
Precedentes
Amparo directo 5082/56. Arsenio Reséndiz Ruiz. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.