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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 64
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 64
Si después de que ambos habían ingerido bebidas embriagantes, el chofer acusado se percató de que el machetero iba manejando el vehículo que aquél tenía a su cuidado y no aparece que haya hecho algo para impedirlo, no obstante que nunca antes lo había visto manejar, esto indudablemente constituye imprudencia, falta de cuidado, de reflexión de las posibles consecuencias, por lo que dicho acusado sí es responsable de los delitos de homicidio y daño en propiedad ajena que resultaron cometidos con dicho vehículo.
Precedentes
Amparo directo 1989/56. José Márquez Muñoz. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.