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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 70
INCONSCIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 70
Con respecto a la falta de conciencia del imputado, las leyes adjetivas y sustantivas, relacionadas hermenéuticamente, admiten tres hipótesis: 1) el sujeto debe ser libertado si delinquió en un estado de inconsciencia de sus actos por trastorno mental patológico y transitorio (artículo 15-II); 2) el sujeto es inimputable penalmente, pero debe recluírsele en un sanatorio, si delinquió por falta absoluta de conciencia o sea de tipo permanente (locura, imbecilidad, idiotez o cualquiera otra anomalía similar), y 3) se suspende el procedimiento y se le interna en un manicomio, si enloquece en prisión (artículos 68 y 69). De ahí que los caminos a seguir sean diversos: en el primer caso, el inculpado se va a su casa; en el segundo, puede suspenderse el procedimiento y seguirse el especial para verificar la anomalía o bien analizarse esta situación en la sentencia, imponiéndosele una medida de seguridad, y en el tercero, siempre se suspenderá el procedimiento, se le internará en un sanatorio y, cuando sane, se reanudará aquél (artículos citados y 23, inciso 3, del mismo ordenamiento y 468-III, 471 y del 495 al 498 del código procesal).
Precedentes
Amparo directo 2186/50. Leopoldo Rodríguez Espinosa. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.