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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 79
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 79
En la riña las dos conductas son ilícitas y en la defensa legítima, necesariamente una de las actuaciones debe ser lícita, acorde con el orden jurídico. La Suprema Corte ha establecido ya la incompatibilidad de la riña con la defensa legítima, pues en tanto que en aquélla es violado el derecho por los contendientes, en ésta el que la usa actúa en consonancia con las reglas del orden jurídico y por ello se justifica la realización de hechos típicos que en otras condiciones serían constitutivos de delitos, pero que quedan excluidos de ilicitud en función del principio de la preponderancia de intereses, al optar el Estado por la protección del de mayor valía que entraña la conservación misma del orden social, aun con el sacrificio del perteneciente al injusto agresor.
Precedentes
Amparo directo 2838/56. Eulogio Pantaleón Juárez. 27 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.".