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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 82
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. DICTAMENES MEDICOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 82
Si los dictámenes médicos son contradictorios, pues en uno sólo se aceptó que la lesión puso en peligro la vida y tardó en sanar más de quince días, pero no que produjera las consecuencias de que habla el otro, no debe aplicarse el artículo 283 del Código de Defensa Social, máxime si el Ministerio Público, en sus conclusiones, solamente se refiere al artículo 285.
Precedentes
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.