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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 83
LESIONES QUE DEJAN COMO CONSECUENCIA EL ENTORPECIMIENTO DE UN ORGANO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 83
El artículo 282 del Código de Defensa Social no habla de que las lesiones dejen como consecuencia la atrofia de uno de los dedos de la mano; sin embargo, esas lesiones se comprenden en el precepto aludido, que de manera explicativa menciona el entorpecimiento o debilitamiento permanente de un pie, una mano, etcétera. Debe entenderse que el precepto hace una enumeración de tipo meramente enunciativo y no limitativo o restrictivo, sobre todo si se tiene presente que habla "de cualquier otro órgano", expresión en la que sin duda se abarca la atrofia de cada uno de los dedos de la mano, que, por otra parte constituye sin lugar a dudas el entorpecimiento de ésta. La propia ley permite una interpretación extensiva del precepto, puesto que al utilizar la frase "cualquier otro órgano", está facultando al intérprete para una aplicación analógica, que no esta prohibida por la Constitución, por tratarse de una interpretación auténtica o legislativa, esto es, fijada por el propio legislador, pues lo que la Carta Fundamental prohibe es la aplicación analógica de la ley penal, pero en ninguna forma la interpretación de ese tipo, máxime cuando el propio legislador la establece.
Precedentes
Amparo directo 6015/55. Gabriel Varona y coagraviados. 27 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.