Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264797
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 98
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 98
Independientemente de que se acepte que el reo sólo hubiera hecho un disparo cuando el ofendido ya se encontraba sin vida, por su sola intervención directa en la realización del homicidio debe tenérsele como responsable de dicha infracción, de conformidad con las reglas de la participación.
Precedentes
Amparo directo 2792/55. Carlos Ramiro y coagraviado. 13 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.