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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 99
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 99
Para la erección de la prueba presuntiva se necesita, medularmente, que los hechos en que se apoya cada uno de los indicios se encuentren plenamente probados por los medios que establece la ley; y que se articulen eficientemente y sin ningún forzamiento los diversos indicios así obtenidos, para en seguida estar en posibilidad, quien realiza el silogismo, de llegar a la meta, o sea, al descubrimiento de la verdad que se busca.
Precedentes
Amparo directo 6766/56. Pedro Cortés López y coagraviado. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".