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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 105
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 105
Conforme al artículo 20 del Código Penal Federal, para que exista la reincidencia es necesario que el nuevo hecho delictuoso ocurra precisamente dentro de un término que es igual al de la prescripción de la pena impuesta, el cual tiene que computarse a partir de la fecha de la extinción de la pena o de la concesión del indulto. Y si no se comprobaron esos extremos, al sancionarse al reo como reincidente se infringió el artículo 20 citado.
Precedentes
Amparo directo 1658/57. José Rangel Montemayor. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.