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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 114
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 114
Si el primer agravio de la revisión se hace consistir en la inconstitucionalidad de un precepto de ley, y el segundo en que indebidamente se negó el amparo contra el auto de formal prisión, ya que no se comprobó el cuerpo del delito, sólo respecto del primero se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con los artículos 83 y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, pues para conocer del segundo, de acuerdo con los dispositivos de la propia ley citada, es competente un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 132/56. Roberto Vela Méndez. 27 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.