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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 117
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 117
Si el juzgador tomó como base de la pena el artículo 287 del Código de Defensa Social, debió tener en cuenta, para calcular la cuantía de aquélla, no el mínimo de tres días, ni el término medio de la suma de los extremos del artículo 285 (de tres a seis años para las lesiones que ponen en peligro la vida); pues debe entenderse, relacionando los artículos 285 y 287, que al provocado puede imponérsele de un año seis meses a tres años de prisión, que es la mitad de las sanciones previstas en el artículo 285. Dentro de esos límites puede moverse el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.