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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 119
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 119
Debe sobreseerse el amparo por lo que respecta al acto que se reclama del Juez de primera instancia, si en su contra se interpuso el recurso de apelación que, tramitado, culminó con el fallo de apelación que también se reclama y, por lo mismo, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XVI y 74, fracción II, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 1989/56. José Márquez Muñoz. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.