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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 121
USO DE DOCUMENTO FALSO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 121
Para la configuración del delito previsto en la fracción VII del artículo 306 del Código Penal de Chiapas, precepto que reproduce a la misma fracción del 246 de la ley punitiva del Distrito Federal, se requiere la concurrencia de tres elementos: 1) existencia de un documento falso; 2) que el agente activo tenga conocimiento de la falsedad y 3) que lo use.
Precedentes
Amparo directo 1664/57. Hermila Córdoba Román. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.