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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127
USO DE DOCUMENTO FALSO. TITULOS DE CREDITO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127
El legislador exige que la falsedad impuesta al instrumento sea del conocimiento del agente antes de usarlo, y si no se demostró con peritajes químicos la antigüedad de las tintas empleadas en las firmas y rúbricas del aceptante y del girador, debió aplicarse la teoría legal de la literalidad del documento de crédito (artículos 5, 79, 80 y 87 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), o sea que debió considerarse cierta la época del libramiento y de la aceptación de la letra de cambio que usó la beneficiaria y, por ende, que esa época fue anterior a su tradición o entrega a la misma, por lo que su responsabilidad en el delito no quedó acreditada.
Precedentes
Amparo directo 1664/57. Hermila Córdoba Ramón. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.