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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 129
VAGANCIA Y MALVIVENCIA (NON BIS IN IDEM).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 129
Non bis in idem es principio rector que recoge la garantía del artículo 23 constitucional, pero debe entenderse, en estricta dogmática jurídica, que la repetición de juicio debe recaer sobre los mismos hechos para que surja la vulneración del principio y no cuando el informe oficial de los antecedentes penales de los infractores, por delitos contra la propiedad, sirve como simple dato informativo de sus actividades antisociales, para integrar uno de los elementos del tipo de malvivencia, ya que no se volvieron a analizar esos hechos en su esencia, como debió ocurrir cuando se juzgó a los agentes, o sea, que estos hechos fueron objeto principalísimo de prueba, y si los consumaron, los sujetos respondieron de un delito de lesión o de daño patrimonial, y no como en el caso de la malvivencia, que es delito de peligro por ser la vagancia malviviente un riesgo que debe prevenirse y punirse.
Precedentes
Amparo directo 3068/57. María Teresa Rojas Sánchez y coagraviado. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.