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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 9
ASALTO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 9
El cuerpo de asalto, en los términos que está previsto por el artículo 251 del Código Penal del Estado, aparece comprobado plenamente, si en despoblado y en un paraje solitario, el reo y sus coacusados usaron de la violencia sobre la ofendida y su acompañante, para consumar la violación de aquélla; sin que sea necesario que se hubiera practicado inspección en el lugar de los hechos, con intervención de peritos, pues basta con lo expuesto y con el dictamen de los peritos médicos legistas y las constancias de las lesiones que recibió el citado acompañante, para que se llegue a determinar que se cometió el delito de asalto.
Precedentes
Amparo directo 2276/56. Armando Quintero Orrantia. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.