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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 11
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS QUE LE AFECTAN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien el Pleno de la Suprema Corte sostuvo la tesis de que los delitos que afectan al patrimonio del Banco Nacional de Crédito Ejidal surten la competencia de las autoridades judiciales comunes, también lo es que rectificó expresamente ese criterio y fundamentó la rectificación en sólidas y legales razones, a saber: que los antecedentes de la Ley de Crédito Agrícola revelan que el Banco Nacional de Crédito Ejidal fue constituido como sociedad mercantil para eludir la creación de una entidad política y a la vez vincular el sistema de crédito agrícola con el mercantil ordinario, para un régimen común de contratación que permita obrar en la práctica con expedición, pero sin que por ello se prive al banco de su verdadero carácter de organismo público descentralizado, pues tanto el fomento del crédito agrícola como su organización y ejecución responden a una función pública y a un servicio de interés público también, aunque al través del organismo mencionado.
Precedentes
Amparo directo 4823/56. Julio Flores García. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.