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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 15
CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 15
En tratándose de delitos intencionales, ordinarios y simples, o sea sin la concurrencia de alguna modalidad, basta la objetividad del daño lesivo y que se da en el mundo de relación, para encuadrarse el evento en aquel casillero genérico; empero, si el agente aduce alguna circunstancia que pudiera suprimir o atenuar su responsabilidad, o el titular de la acción punitiva estima que concurrió una agravante general o específica calificante, cualquiera de estas dos hipótesis debe demostrarse.
Precedentes
Amparo directo 6290/56. Eusebio Gómez Mondragón. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.