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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
El Juez natural de primero o segundo grado puede, dentro de sus facultades prudentemente potestativas, conceder al sentenciado el beneficio de la condena condicional, pero sólo a condición de que se satisfagan los presupuestos que establece el artículo 90 del código represivo del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3935/56. Arcadio Cardea López. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.