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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
No es procedente la concesión del beneficio de la condena condicional si el monto de la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose un decreto de la Legislatura Local donde se concedió la gracia de la reducción de la condena a ciertos sentenciados, en la misma sentencia condenatoria se haya dicho que la privación de libertad quedaría rebajada a un monto que no pasa de dos años, en virtud de que el artículo 81 del Código Penal del Estado se ha de entender aludiendo a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fije en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 4495/56. José Carrasco Soto. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.