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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 61
Si se fijó al acusado una pena que permite su concesión, el juzgador estuvo en la obligación de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la condena condicional y, al no haberlo hecho así, su resolución resulta indudablemente omisa y, por ende, violatoria de garantías, por lo que debe concederse el amparo para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que, apreciando en concreto las circunstancias del caso y el grado de temibilidad del infractor, la responsable decida si es de otorgarse o no el beneficio.
Precedentes
Amparo directo 4812/55. J. Jesús García López. 16 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.