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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
Aun cuando la declaración del acusado aparece producida ante un agente del Ministerio Público, ello no es obstáculo para reconocer que fue emitida bajo la presión de los agentes de la jefatura de policía, si el interrogatorio lo hizo el agente del Ministerio Público adscrito a aquella jefatura de policía durante el lapso en que dicho acusado estaba detenido en los separos de la delegación correspondiente, y luego de declarar este siguió a disposición de los agentes.
Precedentes
Amparo directo 5507/55. Hugo Izquierdo Ebrard y coagraviado. 2 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.