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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
Aun en el supuesto de haber sido coaccionado el reo en la inspección de policía, bastó el hecho de encontrarse, después de la primera deposición, libre de todo constreñimiento, para que se estime la ratificación así hecha como plenamente válida y, por ende convalidada o purgada de anomalías la declaración primera.
Precedentes
Amparo directo 1930/57. Antonio Mozqueda Martínez. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.