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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 63
Las confesiones producidas ante la policía judicial y ante el Departamento de Investigaciones Previas, por haberse producido ante autoridad pero no ante el tribunal que conocía del proceso, tienen fuerza de prueba semiplena, según lo dispone la fracción III del artículo 366 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 5785/55. Ricardo Sánchez Pacheco y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.