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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 64
CONFRONTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 64
Si no se hizo una diligencia de confrontación con los requisitos que señalan los artículos 219 a 224 del Código de Procedimientos Penales, se impone estimar que la manifestación que el testigo hizo ante el Juez diciendo que reconocía al acusado al verlo en la reja de prácticas del juzgado, es un dato inhábil para formar convicción.
Precedentes
Amparo directo 5507/55. Hugo Izquierdo Ebrard y coagraviado. 2 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.