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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 65
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 65
Si la ocupación de un terreno por los acusados no era de propia autoridad, sino en ejercicio del poder de hecho que se les había conferido, mismo que venían ejercitando y que únicamente podía quedar sin efecto por resolución judicial que diera por extinguidos los derechos y obligaciones derivados de un contrato de promesa de venta, a fin de que, en cumplimiento de esa resolución judicial, fueran obligados a devolver el inmueble, al no existir el elemento de propia autoridad que contiene, en la definición del despojo, el artículo 395, fracción I, del Código Penal, no se configuró dicho delito.
Precedentes
Amparo directo 2527/53. Emilio López y coagraviada. 25 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.