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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 67
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL OFENDIDO (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 67
El artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Penales se refiere a los documentos procedentes de uno de los interesados que se presentan por el otro, los cuales deberán ser reconocidos por el primero; y si el informe de que se trata es un documento elaborado por la ofendida y no procede del acusado, no era necesario que éste lo reconociera.
Precedentes
Amparo directo 2594/56. Ricardo Carranza López. 25 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Amparo directo 2592/56. Armando Rosas Campos. 25 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.